La ley protege a las personas con discapacidad y asegura una cobertura integral de los tratamientos y servicios necesarios para su rehabilitación y bienestar. Si su obra social o prepaga niega o restringe terapias, transporte, insumos o cuidadores, está violando ese derecho.
El acceso a los medicamentos es un derecho protegido por ley. Las obras sociales y prepagas deben cubrirlos, incluso al 100% en enfermedades crónicas, oncológicas o de alto costo. Ante demoras o negativas injustificadas, el amparo judicial permite obtener una respuesta rápida y garantizar el tratamiento necesario.
La ley garantiza la cobertura total de las internaciones, incluyendo habitación, atención médica, medicación y estudios. Si su obra social o prepaga niega o limita la internación, está incumpliendo la normativa. Puede reclamar y exigir el cumplimiento de su derecho.
La ley de Fertilización Asistida garantiza el acceso gratuito a todos los tratamientos y técnicas de reproducción asistida. Si una obra social o prepaga niega la cobertura, está incumpliendo la normativa y vulnerando su derecho a acceder a la maternidad o paternidad.
La Ley de Salud Mental protege el derecho de todos a recibir atención adecuada. Las obras sociales y prepagas están obligadas a cubrir terapias, medicación e internaciones necesarias, garantizando el acceso integral al tratamiento sin ningún tipo de discriminación.
La cirugía bariátrica tiene cobertura total obligatoria por ley en Argentina. Está incluida en el PMO y debe ser autorizada por obras sociales y prepagas. Se indica con IMC de 40 o más, o desde 35 con enfermedades asociadas, siempre con evaluación médica y antecedentes de tratamientos previos fallidos.
Ante una cirugía, la obra social o prepaga debe cubrir y entregar las prótesis indicadas por el médico. Negar la cobertura o reemplazar los elementos por otros de menor calidad es ilegal. Defendemos sus derechos ante negativas o demoras en prótesis, marcapasos, stents, etc.
Las obras sociales y prepagas deben garantizar la provisión completa y oportuna de los insumos médicos indicados por el profesional tratante. La negativa, demora o entrega de productos de calidad inferior es ilegal. Defendemos su derecho a acceder a estas prestaciones.
Evaluamos su caso sin costo inicial, ofreciéndole un análisis detallado y completo de toda su situación. Nuestro objetivo es que comprenda plenamente sus derechos, las obligaciones de su obra social o prepaga, y las posibilidades reales de éxito, para que pueda tomar decisiones informadas antes de iniciar cualquier reclamo.
Nos dedicamos exclusivamente al derecho de la salud, lo que nos permite actuar con precisión y eficacia. Conocemos en profundidad las leyes, los procedimientos y las maniobras habituales de las obras sociales y prepagas para negar o demorar coberturas, y sabemos cómo defender sus derechos.
Iniciamos su amparo de salud sin que usted deba abonar ningún honorario por adelantado. La ley establece que, en este tipo de acciones, todas las costas del proceso, incluidos los honorarios de los abogados, deben ser asumidas por la obra social o prepaga que haya incumplido con su obligación de brindar cobertura.
Comenzamos el amparo de salud sin que usted deba pagar honorarios iniciales. La ley establece que, en estos casos, todos los gastos del proceso, incluidos los honorarios de los abogados, deben ser cubiertos por la obra social o prepaga que haya incumplido su obligación de brindar la cobertura médica correspondiente.

El amparo de salud es una acción judicial destinada a proteger el derecho a la salud cuando una obra social o prepaga niega o demora una cobertura. Permite exigir tratamientos, medicamentos, cirugías o internaciones. Es un proceso rápido y prioritario, diseñado para resolver situaciones urgentes de manera efectiva.

El amparo de salud se caracteriza por su rapidez y efectividad. A través de una medida cautelar, el juez puede ordenar la cobertura médica en pocos días. Además, los tribunales priorizan la protección del derecho a la salud y a la vida, garantizando respuestas urgentes frente a vulneraciones evidentes.

En Argentina, la ley y la jurisprudencia son firmes respecto a los amparos de salud: cuando una obra social o prepaga niega una cobertura y pierde el juicio, debe asumir todos los costos del proceso. Esto abarca tanto las costas judiciales como los honorarios de los abogados de la parte ganadora.
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